Legislación
En esta sección encontrarás las normas que regulan el Presupuesto Municipal:

Constitución de la Provincia de Buenos Aires

Artículo 193.- Las atribuciones expresadas tienen las siguientes limitaciones:

1. Dar publicidad por la prensa a todos sus actos, reseñándolos en una memoria anual, en la que se hará constar detalladamente la percepción e inversión de sus rentas.

2. Todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras, necesita ser sancionado por mayoría absoluta de votos de una asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de impuestos municipales.

3. No podrá autorizarse empréstito alguno sobre el crédito general de la Municipalidad, sino por ordenanza sancionada en la forma que determina el inciso anterior; pero en ningún caso podrá sancionarse ordenanza de esta clase cuando el total de los servicios de amortización e intereses, afecte en más del 25 por ciento los recursos ordinarios de la Municipalidad. Cuando se trate de contratar empréstitos en el extranjero o enajenar o grabar los edificios municipales, se requerirá, además, autorización legislativa.

4. Siempre que se haga uso del crédito será para obras señaladas de mejoramiento o para casos eventuales, y se votará una suma anual para el servicio de la deuda, no pudiendo aplicarse los fondos a otro objeto que el indicado.

5. Las enajenaciones sólo podrán hacerse en remate público.

6. Siempre que hubiere de construirse una obra municipal, de cualquier género que fuere, en la que hubieren de invertirse fondos del común, la Municipalidad nombrará una comisión de propietarios electores del distrito, para que la fiscalice.

7. Las obras públicas cuyo importe exceda de mil pesos nacionales, deberán sacarse siempre a licitación.

Ley Organica de Municipios

ARTICULO 29°: Corresponde al Concejo sancionar las Ordenanzas Impositivas y la determinación de los recursos y gastos de la Municipalidad. Las Ordenanzas Impositivas que dispongan aumentos o creación de impuestos o contribuciones de mejoras, deberán ser sancionadas en la forma determinada por el artículo 193° inciso 2) (*), de la Constitución de la Provincia, a cuyo efecto se cumplirán las siguientes normas. (*) Artículo de la Constitución según reforma 1994. 1. – El respectivo proyecto que podrá ser presentado por un miembro del Concejo o por el Intendente, será girado a la Comisión correspondiente del Cuerpo. 2. – Formulado el despacho de la Comisión, el Concejo por simple mayoría sancionará una Ordenanza preparatoria que oficiará de anteproyecto, para ser considerado en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes. 3. – Cumplidas las normas precedentes, la antedicha Asamblea podrá sancionar la Ordenanza definitiva.

ARTICULO 31°: (Texto según Ley 12.396) La formulación y aprobación del Presupuesto deberá ajustarse a un estricto equilibrio fiscal, no autorizándose gastos sin la previa fijación de los recursos para su financiamiento. Todo desvío en la ejecución del presupuesto requerirá la justificación pertinente ante el Organismo Competente del Poder Ejecutivo Provincial el que deberá expedirse de conformidad al procedimiento que establezca la reglamentación. La justificación a que se refiere este artículo, recaerá sobre el Funcionario que haya tenido a su cargo la responsabilidad de la ejecución presupuestaria de que se trate. NOTA: La Ley 12.396 establece la vigencia del artículo 59° desde el Ejercicio Financiero del año 1999.

ARTICULO 32°: Las Ordenanzas Impositivas y/o de autorización de gastos de carácter especial se decidirán nominalmente, consignándose en acta los Concejales que votaron por la afirmativa y por la negativa. Omitiéndose la consignación se entenderá que hubo unanimidad. Estas Ordenanzas deberán ser sancionadas por la mayoría absoluta de los miembros integrantes del Cuerpo. Las Ordenanzas Impositivas, regirán mientras no hayan sido modificadas o derogadas.

ARTICULO 34°: Todos los años, para el subsiguiente, el Concejo sancionará el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad. Esta Ordenanza para su aprobación necesitará simple mayoría de votos de los Concejales presentes. Promulgado que sea el presupuesto, no podrá ser modificado sino por iniciativa del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 35°: El Concejo considerará el proyecto remitido por el Departamento Ejecutivo y no podrá aumentar su monto total, ni crear cargos con excepción de los pertenecientes al Concejo y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92º.

ARTICULO 36°: (Texto según Ley 10.260) No habiendo el Departamento Ejecutivo remitido el proyecto de Presupuesto antes del 31 de Octubre, el Concejo podrá autorizar una prórroga para su remisión a solicitud del Departamento Ejecutivo, o proyectarlo y sancionarlo pero su monto no podrá exceder el total de la recaudación habida en el año inmediato anterior.

ARTICULO 37°: El Concejo remitirá al Intendente, el presupuesto aprobado antes del 31 de Diciembre de cada año. Si vencida esta fecha el Concejo no hubiera sancionado el Presupuesto de Gastos, el Intendente deberá regirse por el vigente para el año anterior.

ARTICULO 38°: En los casos de veto total o parcial del Presupuesto, el Concejo le conferirá aprobación definitiva, de insistir en su votación anterior con los dos tercios de los Concejales presentes. Tratándose de gastos especiales, la insistencia deberá hacerse con los dos tercios del total de los miembros del Concejo. No aprobado el Presupuesto o el Proyecto de Gastos Especiales o las Ordenanzas Impositivas, en segunda instancia del Concejo, quedarán rechazadas en las partes vetadas, supliendo a las mismas las Ordenanzas del año anterior o que rijan al respecto.

ARTICULO 39°: (Texto según Leyes 11.664 y 11.741). El Concejo no está facultado para votar partidas de representación para su Presidente, ni viáticos permanentes a favor del Intendente, Presidente del Concejo, Concejales, Funcionarios o empleados de la Administración Municipal. Los gastos totales del Concejo Deliberante no podrán superar el tres (3) por ciento del Presupuesto de Gastos Total del Municipio, excepto que dicho porcentaje no cubra las erogaciones que corresponda en concepto de dietas, incrementadas en un cincuenta (50) por ciento, en cuyo caso los gastos referidos podrán alcanzar los importes que así resulten. El total de gastos referidos no incluirá a los correspondientes a entidades bancarias municipales (párrafo incorporado por Ley 11.741).

ARTICULO 109°: Corresponde al Departamento Ejecutivo proyectar las ordenanzas impositivas y el presupuesto de gastos y recursos debiendo remitirlo al Concejo con anterioridad al 31 de octubre de cada año.

ARTICULO 110°: El proyecto de presupuesto comprenderá la universalidad de los gastos y recursos ordinarios, extraordinarios y especiales de la Municipalidad para cada ejercicio.

ARTICULO 111°: Los recursos y los gastos figurarán por sus montos íntegros, los cuales no admitirán compensación.

ARTICULO 112°: (Texto según Ley 11.582) Los recursos y los gastos se clasificarán según su finalidad, naturaleza económica y objeto en forma compatible con los planes de cuentas que utiliza el Gobierno Provincial. Además se deberán prever, en las respectivas finalidades, aperturas de programas que identifiquen los gastos de los principales servicios.

ARTICULO 113°: (Texto según Ley 11.582) No se harán figurar normas desvinculadas con la naturaleza del presupuesto.

ARTICULO 114°: El Departamento Ejecutivo podrá dictar el Clasificador de Gastos, enumerando las especies comprendidas en cada rubro del presupuesto. Dicho clasificador formará parte del presupuesto anual que el Intendente eleve al Concejo Deliberante en cumplimiento del artículo 109.

ARTICULO 116°: No obteniéndose aprobación del proyecto de presupuesto en las sesiones extraordinarias, el Departamento Ejecutivo pondrá en vigencia el presupuesto del año anterior, con las modificaciones de carácter permanente introducidas en el mismo. Iniciadas las sesiones ordinarias del concejo, el Departamento Ejecutivo insistirá ante éste en la consideración del proyecto de presupuesto que no obtuvo aprobación. ARTICULO 117°: Corresponde al Departamento Ejecutivo la recaudación de los recursos y la ejecución de los gastos de la Municipalidad con la excepción determinada en el artículo 83° inciso 7).

ARTICULO 118°: El presupuesto anual constituye el límite de las autorizaciones conferidas al Intendente y al Presidente del Concejo en materia de gastos. Los montos fijados a las partidas no podrán ser excedidos.

ARTICULO 119°: (Texto según Dec-Ley 8851/77) El Departamento Ejecutivo podrá realizar gastos aun cuando el concepto de ellos no esté previsto en el Presupuesto General o excedan el monto de las partidas autorizadas, solamente en los siguientes casos: a) Para el cumplimiento de sentencias judiciales firmes. b) En casos de epidemias, inundaciones y otros acontecimientos imprevistos que hagan indispensable la acción inmediata de la Municipalidad. Dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de los gastos a que se refiere el párrafo precedente, el Departamento Ejecutivo deberá promover la pertinente modificación del presupuesto. Cuando los créditos presupuestarios resulten insuficientes o sea necesario incorporar conceptos no previstos, el Departamento Ejecutivo podrá solicitar que, mediante ordenanzas, se dispongan créditos suplementarios o transferencias de otras partidas de presupuesto que arrojen economía y siempre que ellas conserven créditos para cubrir las necesidades del ejercicio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá facultar por ordenanza al Departamento Ejecutivo con carácter general, y dentro del ejercicio, a realizar transferencias de créditos y creaciones de partidas con las limitaciones establecidas precedentemente, en las condiciones que fije la ordenanza que se dicte al efecto. Exceptúanse de lo establecido en el presente artículo, las ampliaciones o creaciones de partidas que se financien con recursos afectados. Con respecto a dichas partidas, el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones o creaciones que correspondan según el monto de los recursos efectivamente autorizados o realizados y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados los aludidos recursos afectados.

ARTICULO 120°: (Texto según Ley 11582) Mediante ordenanza, se podrá hacer lugar a la autorización de créditos suplementarios utilizando los siguientes recursos: 1. – El superávit de ejercicios anteriores, existente en la cuenta de Resultado Acumulado del Ejercicio. 2. – El excedente de recaudación del total calculado para el ejercicio en concepto de recursos ordinarios no afectados. 3. – La suma que se calcula percibir en virtud del aumento o creación de tributos. 4.- Las mayores participaciones de la Provincia o de la Nación comunicadas y no consideradas en el Cálculo de Recursos vigente y que correspondan al ejercicio.

ARTICULO 121°: Las transferencias de créditos serán posibles entre todas las partidas del presupuesto, siempre que conserven crédito suficiente para cubrir todos los compromisos del ejercicio.

ARTICULO 123°: (Texto según Dec-Ley 8613/76) Si el Intendente o presidente del Concejo se excedieran en el uso de los créditos votados, para el ejercicio y el Concejo no los compensara en la forma prevista en el artículo 67°, el Tribunal de Cuentas desaprobará los gastos extralimitados y formulará según sea el caso, al Intendente o al Presidente del Concejo los cargos correspondientes por el importe que fije en sus fallos. Si por omisión el Concejo no hubiese ejercido la facultad que le acuerda el artículo 67° el Tribunal de Cuentas, a pedido del Intendente o presidente del Concejo Deliberante, podrá otorgarles a dichos funcionarios el margen a que alude el artículo anterior y siempre que se condicionen a lo dispuesto en el referido artículo 67°. No obstante, cuando mediaren razones de carácter excepcional, derivadas de catástrofe, siniestros y otros hechos imprevisibles o de fuerza mayor, el Tribunal de Cuentas podrá otorgar márgenes superiores al mencionado.

ARTICULO 124°: (Texto según Ley 11.582) El Concejo Deliberante no autorizará Presupuestos proyectados con déficit, ni sancionará ordenanzas de crédito suplementario no financiadas en la forma que indica el artículo 120°. Los concejales que lo votasen afirmativamente y las autoridades que lo ejecuten, sin perjuicio de la responsabilidad política, civil, penal y administrativa que operará de pleno derecho y automáticamente, de conformidad con los preceptos de la Constitución de la Provincia, Códigos y Leyes aplicables en cada caso, serán solidariamente responsables de la inversión efectuada en aquellas condiciones y el Tribunal de Cuentas les formulará los cargos correspondientes.

ARTICULO 226°: Constituyen recursos municipales los siguientes impuestos, tasas, derechos, licencias, contribuciones, retribuciones de servicios y rentas: 1° (texto según art. 44 Ley 13154): Alumbrado, limpieza, riego y barrido, con excepción de los casos en que la prestación se haga efectiva sobre inmuebles pertenecientes al dominio de la Provincia, destinados a servicios educativos, de salud, de justicia y de seguridad. 2° Derecho de faenamiento e inspección veterinaria, que se abonará en el municipio donde se consuman las reses y demás artículos destinados al sustento de la población, cualquiera sea su naturaleza. No podrá cobrarse más derecho a la carne o subproductos, frutas, verduras, aves y otros artículos que se introduzcan de otros partidos, que los que paguen los abastecedores locales ni prohibir la introducción de los mismos. 3° Inspección y contraste anual de pesas y medidas. 4° Venta y arrendamiento de los bienes municipales; permisos de uso de playas y riberas en jurisdicción municipal; producido de hospitales u otras instituciones y servicios municipales que produzcan ingresos. 5° (Texto según Dec-Ley 9926/83) En jurisdicción municipal, explotación de canteras, extracción de arena, cascajo, pedregullo, sal y demás minerales. 6° Reparación y conservación de pavimentos, calles y caminos. 7° Edificación, refecciones, delineación, nivelación y construcción de cercos y aceras. 8° Colocación de avisos en el interior y exterior de tranvías, vehículos en general, estaciones de ferrocarril, teatros, cafés, cinematógrafos, y demás establecimientos públicos, colocación, inscripción o circulación de avisos, letreros, chapas, banderas de remates, escudos, volantes, y toda otra publicidad o propaganda escrita u oral hecha o visible en la vía pública con fines lucrativos y comerciales. 9° Patentes de billares, bolos, bochas, canchas de pelota y otros juegos permitidos; rifas autorizadas con fines comerciales; teatros, cinematógrafos, circos y salas de espectáculos en general. 10° Patentes de vehículos automotores, para el transporte de pasajeros y carga, de carruajes, carros, tranvías y en general todo vehículo de tracción mecánica o a sangre y el derecho de registro de conductores. 11° Patente de animales domésticos. 12° De mercados y puestos de abasto. 13° Patentes y sisas de vendedores ambulantes en general. 14° Patentes de cabarets. 15° Derecho de piso en los mercados de frutos del país y ganado. 16° Funciones, bailes, fútbol y boxeo profesional y espectáculos públicos en general. 17° Inscripción e inspección de mercados, puestos de abasto, negocios que expendan bebidas alcohólicas y cualquier clase de industria o comercio. 18° Desinfecciones. 19° Fraccionamiento de tierras, catastro y subdivisión en lotes. 20° Colocación o instalación de cables o líneas telegráficas, telefónicas, de luz eléctrica, aguas corrientes, obras sanitarias, tranvías o ferrocarriles, estacionamiento de vehículos y toda ocupación de la vía pública y su subsuelo, en general. 21° Inscripción e inspección de inquilinatos, casas de vecindad, de departamentos, cabarets, garajes de alquiler y establos. 22° Derechos de oficina y sellado a las actuaciones municipales, copias, signaturas de protestos. 23° Derechos de cementerio y servicios fúnebres. 24° (Texto según Dec-ley 9117/78) Registros de guías y certificados de ganados, boletos de marca o señal, sus transferencias, certificaciones o duplicados y la inspección y contralor del transporte de la producción local de cereales en caminos de jurisdicción municipal 25° Licencias de Caza y pesca con fines comerciales. 26° Inspección y contraste de medidores, motores, generadores de vapor o energía eléctrica, calderas y demás instalaciones que por razones de seguridad pública se declaren sujetas al contralor municipal. 27° Porcentajes asignados a la Municipalidad por las leyes impositivas de la Provincia y los que le correspondan por la participación que a ésta se le otorgue sobre el producido de impuestos nacionales. 28° Derechos y multas que por disposición de la ley correspondan a la Municipalidad y la que ésta establezca por infracción a sus ordenanzas. 29° Contribución de las empresas que gocen de concesiones municipales. 30° Las donaciones, legados o subvenciones que acepten los concejos deliberantes. 31° Cualquier otra contribución, tasa, derecho o gravamen que imponga la Municipalidad con arreglo a las disposiciones de la Constitución.

ARTICULO 227°: La denominación «Impuestos» es genérica y comprende todas las contribuciones, tasas, derechos y demás obligaciones que el municipio imponga al vecindario en sus ordenanzas, respetando los límites establecidos en esta ley y los principios generales de la Constitución.

Reglamento de Contabilidad – Tribunal de Cuentas

Art. 54 – Corresponde al Departamento Ejecutivo proyectar la Ordenanza General de Impuestos, como así también el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos para cada Ejercicio (artículos 183*, inciso 5º de la Constitución y 109 de la Ley Orgánica Municipal). La Ordenanza General de Impuestos se mantendrá íntegramente en vigencia mientras no se la derogue o modifique por otra. El cálculo de recursos y el presupuesto de gastos regirán durante el ejercicio para el cual hayan sido sancionados, con salvedad de lo previsto en el primer párrafo del artículo 116 de la Ley Orgánica Municipal.

Art. 55 – Con anterioridad al 31 de octubre de cada año el Departamento Ejecutivo remitirá al Concejo Deliberante el proyecto de presupuesto anual a regir desde el 1º de enero siguiente (artículos 35, 109 y 173 de la Ley Orgánica Municipal).

Art. 56 – El Concejo Deliberante y los Organismos Descentralizados enviarán al Departamento Ejecutivo antes del 1° de octubre de cada año, un anteproyecto de sus respectivos presupuestos. Sin perjuicio de sus facultades, el Departamento Ejecutivo deberá tener en cuenta dichos anteproyectos al preparar el Presupuesto General de la Comuna.

Art. 57 – En el Cálculo de Recursos se incluirán todos los rubros de ingresos previstos para financiar el presupuesto. El proyecto de Presupuesto de Gastos deberá contener la totalidad de los que se prevean para el ejercicio. Ninguno de ellos será omitido ni figurará con monto inferior al que fundadamente le corresponda.

Art. 73 – El presupuesto sancionado por el H. Concejo Deliberante y promulgado por el Departamento Ejecutivo puede ser objeto de las modificaciones previstas en los artículos 119, 120 y 207 (párrafos segundo y tercero) de la Ley Orgánica Municipal.

Art. 74 – La iniciativa para las modificaciones del presupuesto de gastos ya sancionado pertenece al Departamento Ejecutivo salvo en la parte que guarde relación con el Concejo y cuando se trate de transferencias dentro del capítulo que a éste se lo haya asignado. Cuando el Concejo requiera crédito suplementario deberá financiarlo con intervención del Departamento Ejecutivo sin omitir la información que exige el artículo 187, inciso 4° de la Ley Orgánica Municipal.

Art. 75 – Ninguna modificación podrá introducirse en el presupuesto de gastos por el Departamento Ejecutivo sin que la autorice el Concejo Deliberante. Exceptúense de esta regla las partidas de créditos constituidos con recursos afectados a los fines de su creación. Con respecto a dichas partidas el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones que correspondan según el monto de los recursos efectivamente realizados.

Art. 79 – (Resolución del H.T.C. del 22/3/95). El Departamento Ejecutivo podrá solicitar al Concejo Deliberante, crédito suplementario recurriendo a los arbitrios que el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal considera recursos disponibles, a saber:

a) Superávit de ejercicios anteriores, existente en el crédito de la cuenta de resultado acumulado del ejercicio. El método para la determinación del resultado es el siguiente: total de fondos en Caja y Bancos, que no correspondan a cuentas afectadas, especiales y de terceros, menos el total de la deuda flotante.

b) El excedente de recaudación del total calculado para el ejercicio en concepto de recursos ordinarios no afectados. Para que el presente recurso se considere disponible, es necesario que la recaudación efectiva supere el total calculado para todos los capítulos de recursos ordinarios. No podrán utilizarse los excedentes parciales obtenidos en uno o más recursos aisladamente, con la excepción de aquéllos que tengan afectación especial. En este caso el Departamento Ejecutivo podrá reforzar por Decreto las correlativas partidas del presupuesto.

c) La suma que se calcula percibir en virtud del aumento o creación de tributos.

Para la utilización de este arbitrio se estimará en forma fehaciente y mesurada el producto probable de las nuevas alícuotas teniendo en cuenta la información que al respecto y con los debidos fundamentos proporcionen las respectivas oficinas técnicas.

d) Las mayores participaciones de la Provincia o de la Nación comunicadas y no consideradas en el Cálculo de Recursos vigente y que correspondan al ejercicio. Podrá aumentarse el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos en la suma que se determine por diferencia entre la mayor participación comunicada al Municipio y la que éste hubiera considerado en el presupuesto vigente. Para hacer uso de este recurso debe mediar comunicación oficial escrita por organismo competente.