A partir de la sanción de la Ley Nº 14.806, todas las agrupaciones políticas que intervienen en la elección de la provincia de Buenos Aires deben proceder, en forma obligatoria, a seleccionar sus candidatos/as a cargos públicos electivos locales mediante elecciones primarias, en un sólo acto electivo, con voto secreto y obligatorio.
Los/as precandidatos/as que participen en las elecciones primarias pueden hacerlo en una sola agrupación política y para una sola categoría de cargos electivos. Los/as precandidatos/as que hayan participado en las elecciones primarias por una agrupación política, no pueden intervenir como candidatos/as de otra agrupación política en la elección general. En las elecciones primarias deben votar todos los electores empadronados de la San Isidro y se utilizará el mismo padrón que para la elección general.
Para la conformación final de la lista de candidatos/as a diputados de cada agrupación política se aplica la fórmula que define cada alianza o partido político entre todas las listas de precandidatos/as participantes en la categoría (de dicha alianza o partido político).
Sólo podrán participar en las elecciones generales, las agrupaciones políticas que, aún en el caso de lista única, hayan obtenido como mínimo el 1,5% de los votos válidamente emitidos en las PASO.